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The Spanish Corporate Bankruptcy Puzzle and the Crisis

Marco Celentani (Universidad Carlos III, Fedea), Miguel García-Posada (Doctorando en la Universidad Carlos III, Fedea) y Fernando Gómez Pomar (Universitat Pompeu Fabra)

conference-illustrationEsta investigación pretende arrojar luz sobre un hecho intrigante y sin embargo no analizado hasta ahora: España tiene la menor tasa de concursos empresariales (número de concursos de acreedores partido por el número de empresas) del mundo.

Con este fin primero se estudia el sistema concursal español y se compara con el de Francia, Alemania, Italia y Reino Unido, centrándose en especial en un aspecto: el grado de protección a acreedores y a deudores que éstos otorgan. Sistemas concursales más orientados a la protección de los derechos de los acreedores –tales como el Reino Unido y, en menor medida, Alemania- tienen la virtud de incentivar la financiación a empresas a priori solventes, pues los prestamistas temen menos un eventual concurso. Sin embargo, estos sistemas tienen el problema de tender a la liquidación de la empresa una vez declarado el concurso, lo que a veces supone la liquidación de empresas potencialmente viables. Por otro lado, otros sistemas más orientados a la protección de los derechos de los deudores –tales como Francia y, en menor medida, España e Italia- evitan la liquidación de empresas que podrían ser rentables de nuevo tras una adecuada reestructuración de su deuda. No obstante, la principal desventaja de estos sistemas es que incentivan menos la financiación empresarial, pues los prestamistas se verían menos protegidos ante una eventual insolvencia.

Tras esto se plantea la hipótesis que trata de explicar la bajísima tasa de concursos española, y para la que se proporciona evidencia empírica usando datos sobre España, Francia, Alemania e Italia. El sistema concursal español está más orientado a la protección de los derechos de los deudores que de los acreedores. Sin embargo, los administradores concursales carecen del conocimiento específico y/o incentivos para juzgar la viabilidad de la empresa concursada y tomar las decisiones pertinentes. A la conjunción de estos dos factores el mercado responde de varias formas con el objetivo de evitar el procedimiento concursal. Primero, las empresas españolas tiene un bajo nivel de endeudamiento, lo que reduce la probabilidad de insolvencia. Segundo, para mejorar su acceso al crédito su estructura de activos está sesgada a activos que mantienen un alto valor de mercado en caso de cierre de la empresa (p.ej. efectivo, crédito comercial o inmuebles), de forma que una potencial insolvencia se pueda solventar extrajudicialmente mediante la venta de los mismos. Por último, su estructura de activos también está sesgada hacia activos que puedan servir de colateral en préstamos bancarios, dado que los prestamistas están más dispuestos a otorgar créditos con garatía real, debido tanto a la especial protección que reciben éstos bajo la ley concursal española como a la eficiencia del sistema hipotecario español, que hace que a menudo el pago de la deuda mediante la ejecución de la garantía no requiera del concurso.

Evidencia adicional sobre el porcentaje de empresas que no son liquidadas en los concursos de acreedores de Italia, Reino Unido y Francia muestra cifras bastante parecidas a las españolas, lo que sugiere que la situación de las empresas concursadas en España no es peor que en el resto de países analizados. Ello, junto a la mayor probabilidad de que un manager de una empresa española sea declarado culpable de la insolvencia –con sus consiguientes castigos- reafirma la tesis de que las empresas españolas eligen proyectos poco arriesgados o con un coste de finalización prematura bajo, y que esto es lo que explica su reducida tasa de concursos.

Por tanto, podemos resumir la conclusión de esta investigación de la forma siguiente. Una ley concursal orientada hacia la protección de los derechos de los deudores –pero que al mismo tiempo hace hincapié en la posibilidad de culpa de éstos- y profesionales que no cuentan con los suficientes conocimientos y/o incentivos para determinar la viabilidad de la empresa insolvente, ocasionan que prestamistas y prestatarios busquen mecanismos alternativos para la reestructuración de la deuda, así como que las empresas elijan proyectos poco arriesgados o fáciles de abortar prematuramente. Ello no sólo implica una baja tasa de concursos, sino también una pérdida de eficiencia, pues las empresas no emprenden los mejores proyectos, sino proyectos con bajo riesgo pero también poca rentabillidad.

La investigación se cierra con una descripción del impacto que ha tenido la actual crisis en las tasas de concursos de los países europeos y en diferentes ámbitos de la economía española, con algunos comentarios sobre ciertas modificaciones que ha sufrido la Ley Concursal española en el 2009 y con una serie de breves recomendaciones sobre los aspectos de la actual ley que deberían ser modificados para mejorar su eficiencia.

Conferencias

30/10/09
10:00-11:00
The Spanish Corporate Bankruptcy Puzzle and the Crisis
Marco Celentani (Universidad Carlos III, Fedea), Miguel García-Posada (Fedea), and Fernando Gómez Pomar (Universitat Pompeu Fabra)

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