{"id":961,"date":"2010-02-21T02:21:47","date_gmt":"2010-02-21T00:21:47","guid":{"rendered":"http:\/\/crisis09.fedea.net\/propuesta\/?page_id=961"},"modified":"2010-02-21T14:23:07","modified_gmt":"2010-02-21T12:23:07","slug":"valoracion","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/crisis09.fedea.net\/propuesta\/?page_id=961","title":{"rendered":"L\u00edneas de actuaci\u00f3n en el mercado de trabajo para su discusi\u00f3n con los interlocutores sociales en el marco del di\u00e1logo social: Una valoraci\u00f3n cr\u00edtica"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.la-moncloa.es\/ActualidadHome\/2009-2\/050210EnlaceDocumento\"> Enlace a la Propuesta de reforma laboral presentada por el Gobierno el 5 de febrero de 2010 <\/a><br \/>\n[Descargue\u00a0<a href=\"http:\/\/crisis09.fedea.net\/propuesta\/wp-content\/uploads\/valoracion_critica_reforma_200210.pdf\">aqu\u00ed <\/a>nuestra valoraci\u00f3n cr\u00edtica de esta propuesta en formato en pdf]<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">20 de febrero de 2010<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Finalmente, con bastante retraso, el Gobierno ha terminado por aceptar la imperiosa necesidad de poner en pr\u00e1ctica una reforma laboral en Espa\u00f1a. Para ello, ha abandonado su habitual actitud pasiva en el di\u00e1logo social, proponi\u00e9ndose liderar el proceso mediante la fijaci\u00f3n de una agenda de contenidos sobre el que deben girar las negociaciones con sus interlocutores en los pr\u00f3ximos meses (1). Su propuesta a los agentes sociales recoge un conjunto de actuaciones con el objetivo de mejorar el funcionamiento de nuestro mercado de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El documento presenta algunas luces pero tambi\u00e9n bastantes sombras. Entre los aspectos positivos, cabe destacar un cambio radical en el diagn\u00f3stico de los problemas de nuestro mercado laboral y el firme convencimiento de que resulta necesario abordar una nueva reforma laboral que acabe con dichos problemas. Por fin se acepta que: (i) la dualidad es muy da\u00f1ina (\u201cel problema estructural m\u00e1s grave de nuestro mercado de trabajo\u201d), (ii) tiene efectos negativos sobre el crecimiento potencial de la econom\u00eda (\u201cla contrataci\u00f3n estable como elemento central del nuevo modelo de crecimiento econ\u00f3mico\u201d), y (iii) las reformas anteriores no sirvieron para atajar la segmentaci\u00f3n del mercado laboral (\u201clas medidas de todo orden (\u2026) han resultado ineficaces\u201d). Al reconocer la gran desigualdad que genera nuestro mercado de trabajo, perjudicando especialmente a algunos colectivos: los j\u00f3venes, los menos cualificados y las mujeres, el documento tambi\u00e9n subraya la necesidad de mejorar la formaci\u00f3n, considerando imprescindible aumentar la eficacia de los Servicios P\u00fablicos de Empleo, con un apoyo individualizado a los parados. Tambi\u00e9n abre la posibilidad de dar entrada a las agencias privadas en el proceso de intermediaci\u00f3n laboral. En este sentido, el documento coincide con la \u201cPropuesta para la reactivaci\u00f3n laboral en Espa\u00f1a\u201d, tanto en el diagn\u00f3stico como en algunas l\u00edneas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Cabe pensar que esta iniciativa del Gobierno probablemente acabe culminando en una reforma laboral. Sin embargo, <strong>el documento presenta una serie de limitaciones que condicionar\u00e1n el proceso de negociaci\u00f3n, corri\u00e9ndose un alto riesgo de reincidir en medidas que ya se han revelado ineficaces en el pasado<\/strong>. Por una parte, las l\u00edneas de actuaci\u00f3n se enuncian de forma muy vaga. Bajo la apariencia de dar un margen amplio para la negociaci\u00f3n, no se marcan claramente los objetivos m\u00ednimos que deben alcanzarse en la misma. Por otra parte, aunque el Gobierno busca establecer un \u201ccalendario intenso\u201d, no existe una fecha l\u00edmite para alcanzar un acuerdo. Finalmente, se \u201csolicita a los agentes sociales la m\u00e1xima cooperaci\u00f3n, atendiendo a la responsabilidad que la situaci\u00f3n exige\u201d, sin aclarar cu\u00e1l ser\u00eda la actuaci\u00f3n del Gobierno en caso de desacuerdo.<\/p>\n<p>Ante la falta de concreci\u00f3n en ocho l\u00edneas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n propuestas por el Gobierno, el contenido final de la reforma laboral podr\u00eda ser muy diferente seg\u00fan el tipo de medidas que se adopten finalmente. Por ello, conviene examinar los pros y contras de estos escenarios alternativos de cara a mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. A continuaci\u00f3n, se realiza una valoraci\u00f3n sobre la posible eficacia o ineficacia de cada una de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n recogidas en el documento.<\/p>\n<p><strong>1. Actuaciones para reducir la dualidad y la temporalidad de nuestro mercado laboral<\/strong><\/p>\n<p>A este respecto, la principal recomendaci\u00f3n es que \u201cdeber\u00eda actuarse simult\u00e1neamente y con similares niveles de intensidad a trav\u00e9s de medidas que propicien el recurso a la contrataci\u00f3n indefinida (\u2026) y de otras que racionalicen el uso de la contrataci\u00f3n temporal y desincentiven su uso injustificado. Todo ello sin que se produzca un incremento de costes que grave en exceso a las nuevas contrataciones y afecte a la creaci\u00f3n global de empleo\u201d (las cursivas son nuestras). Para reducir el uso de los contratos temporales se proponen medidas de car\u00e1cter jur\u00eddico que redise\u00f1en las condiciones en que pueden usarse estos contratos y medidas de tipo econ\u00f3mico que, mediante el incremento de las cotizaciones sociales o de las indemnizaciones a la finalizaci\u00f3n del contrato, eleven su coste. Para incentivar el uso de la contrataci\u00f3n indefinida, se descarta la modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del contrato indefinido \u201cordinario\u201d y se propone \u201creflexionar sobre las razones que podr\u00edan explicar el escaso uso que se ha venido realizando en los \u00faltimos a\u00f1os\u201d del contrato indefinido de fomento del empleo, lo que deber\u00eda \u201cconducir a examinar las posibilidades de ampliar la utilizaci\u00f3n por las empresas de esta modalidad contractual\u201d. No obstante, aunque no se acepta la necesidad de reformar la regulaci\u00f3n del contrato indefinido ordinario, se se\u00f1ala que \u201ces obligado abrir una reflexi\u00f3n sobre la necesidad (\u2026) de reformar y racionalizar el principio de causalidad del despido mediante una m\u00e1s clara distinci\u00f3n entre despidos disciplinarios y despidos por econ\u00f3micos y, particularmente, la diferenciaci\u00f3n entre el car\u00e1cter procedente e improcedente de estos \u00faltimos\u201d. Finalmente, tambi\u00e9n se apunta hacia la conveniencia de abordar una reforma de la regulaci\u00f3n del contrato a tiempo parcial.<\/p>\n<p><strong>\uf0a7 Al descartar el objetivo fundamental de erradicar la dualidad laboral, esta reforma reproducir\u00e1 en lo sustancial los mismos errores y problemas que las reformas anteriores.<\/strong><\/p>\n<p>Con este enfoque el Gobierno reh\u00fasa plantear la cuesti\u00f3n fundamental que est\u00e1 en el fondo del actual ordenamiento jur\u00eddico de las modalidades de contrataci\u00f3n, como es la racionalidad y la justificaci\u00f3n de la temporalidad. Para empezar, el mercado de trabajo puede ser dual \u2013con m\u00e1s o con menos temporalidad\u2013 o no dual, pero no tiene sentido abogar por una \u201creducci\u00f3n de la dualidad\u201d. Por encima de cierto umbral de la tasa de temporalidad, relativamente baja y limitada a actividades aut\u00e9nticamente temporales, el mercado es dual. Acabar con la dualidad deber\u00eda ser el objetivo prioritario de cualquier reforma. Dif\u00edcilmente se puede reflexionar sobre la justificaci\u00f3n de la temporalidad si no se explicitan claramente los motivos por los que es necesario mantener la dualidad de la contrataci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica, pese a la introducci\u00f3n de diversas modificaciones jur\u00eddicas de la causalidad en el uso de los contratos temporales desde su liberalizaci\u00f3n en 1984, la principal funci\u00f3n que cumple la temporalidad es proporcionar flexibilidad a las empresas para los ajustes de plantilla. Tambi\u00e9n facilitar cierta movilidad geogr\u00e1fica y funcional que, bajo la regulaci\u00f3n actual del contrato indefinido es muy limitada. Esta forma de proporcionar flexibilidad tiene costes econ\u00f3micos evidentes, en especial por sus efectos negativos sobre la productividad, adem\u00e1s de resultar socialmente injusta, al afectar en mucha mayor medida a determinados grupos de trabajadores (j\u00f3venes, mujeres, inmigrantes, con menor cualificaci\u00f3n, etc.)<\/p>\n<p><strong>\uf0a7 Elevar las cotizaciones de los contratos temporales tendr\u00e1 un impacto negativo sobre la creaci\u00f3n de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que respecta a las medidas que se proponen para reducir la temporalidad, \u00e9stas son especialmente inoportunas. En una situaci\u00f3n recesiva como la actual, incrementar los costes de contrataci\u00f3n temporal, que es y seguir\u00e1 siendo la principal puerta de acceso al empleo \u2013aun si se compensara con una reducci\u00f3n equivalente de la contrataci\u00f3n indefinida\u2013 resultar\u00eda perjudicial para la creaci\u00f3n de empleo. La raz\u00f3n es evidente: para que se alterara sustancialmente el coste relativo a favor de la contrataci\u00f3n indefinida habr\u00eda que incrementar mucho el coste de la contrataci\u00f3n temporal. Ciertamente, para evitar los efectos negativos sobre la creaci\u00f3n de empleo se podr\u00edan reducir las cotizaciones sociales sobre las nuevas contrataciones indefinidas, pero esta ser\u00eda una medida similar a las bonificaciones a la contrataci\u00f3n indefinida que han estado en vigor en los \u00faltimos a\u00f1os y que acaban de reconocerse como ineficaces.<\/p>\n<p><strong>\uf0a7 La ampliaci\u00f3n del contrato de fomento resultar\u00e1 mucho menos eficaz para incentivar la contrataci\u00f3n indefinida que la implantaci\u00f3n de un contrato \u00fanico con indemnizaciones crecientes con la antig\u00fcedad, complementado con un sistema de cotizaciones bonus-malus.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la idea de incentivar el uso del contrato indefinido de fomento del empleo, aqu\u00ed tambi\u00e9n se plantean dificultades evidentes. Las principales razones por que no se ha utilizado este contrato son las siguientes. En primer lugar, existen restricciones a su uso tanto en cuanto al tipo de trabajadores que se pueden contratar con dicho contrato como a las condiciones que tienen que cumplir las empresas que lo utilizan. En segundo lugar, aunque las indemnizaciones por despido improcedente por razones objetivas son m\u00e1s bajas que las del contrato indefinido ordinario, las correspondientes a los despidos disciplinarios son iguales (45 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado).<\/p>\n<p>En tercer lugar, tras una modificaci\u00f3n legal introducida en 2006, a los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato indefinido de fomento del empleo se les aplica, al igual que a los despidos disciplinarios improcedentes, la ley 45\/2002, que permite reconocer la improcedencia del despido mediante la consignaci\u00f3n de la cantidad de la indemnizaci\u00f3n correspondiente. No obstante, los requisitos formales de los despidos por causas objetivas son los mismos que bajo el contrato indefinido ordinario. Dado que: (a) el cumplimiento o no de estos requisitos formales puede constituir la base de un conflicto judicial, (b) los tribunales de lo social no siempre interpretan estos requisitos de la misma forma y (c) el resultado en caso de una sentencia en contra del cumplimiento de tales requisitos es la nulidad del despido, la inseguridad jur\u00eddica a la que se enfrentan las empresas en la rescisi\u00f3n de los contratos indefinidos de fomento del empleo es elevada y, en cualquier caso, similar a la de los contratos indefinidos ordinarios. Pensamos que esta es la principal raz\u00f3n por la que el despido disciplinario reconocido como improcedente constituye la v\u00eda mayoritaria que utilizan las empresas en las rescisiones de contratos indefinidos \u2013sean de fomento del empleo u ordinarios\u2013.<\/p>\n<p><strong>\uf0a7 Pese a su menor indemnizaci\u00f3n por despido objetivo improcedente, el contrato indefinido de fomento del empleo no es en esencia diferente del ordinario y por ello no altera el principal factor que desincentiva la contrataci\u00f3n indefinida: la escasa flexibilidad externa que ofrece ante cambios econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos o de organizaci\u00f3n de las empresas.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras subsista este problema, la ampliaci\u00f3n de los colectivos que pueden ser contratados con el contrato indefinido de fomento del empleo dif\u00edcilmente va a ser efectiva para reducir la temporalidad. Si el principal problema es que los procedimientos formales que regulan los despidos por causas objetivas desincentivan su uso \u2013ya sea en la modalidad de contrataci\u00f3n indefinida ordinaria o en la de fomento del empleo\u2013, el principal objetivo deber\u00eda ser solucionar este problema. As\u00ed se permitir\u00eda que las empresas puedan ajustar el tama\u00f1o y la organizaci\u00f3n de sus plantillas de una manera favorable para el crecimiento de la productividad, al tiempo que se protege adecuadamente a los trabajadores despedidos. En la situaci\u00f3n actual, en que la no renovaci\u00f3n de los contratos temporales y los despidos disciplinarios improcedentes constituyen la inmensa mayor\u00eda de estos ajustes, no se consigue ni una cosa ni la otra\u00a0(2).\u00a0\u00a0A este respecto, el Gobierno no ha contemplado la propuesta del contrato \u00fanico con indemnizaciones crecientes y procedimientos distintos para los despidos por causas objetivas. El contrato \u00fanico fomentar\u00eda la creaci\u00f3n de empleo sin reducir la protecci\u00f3n de los trabajadores (3). \u00a0Tambi\u00e9n ser\u00eda deseable la introducci\u00f3n de una financiaci\u00f3n de las prestaciones por desempleo con elementos de \u201cexperience rating\u201d (o bonus-malus), que permitir\u00eda alcanzar ambos objetivos.<\/p>\n<p><strong>\uf0a7 Fomentar el contrato a tiempo parcial es una medida de dudosa eficacia para combatir el desempleo si no se resuelve antes el problema de la dualidad.<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la mejora de la regulaci\u00f3n del contrato a tiempo parcial, cabe recordar que \u00e9ste ha sido un tema recurrente en el proceso de di\u00e1logo social, sin que los interlocutores sociales lo hayan resuelto satisfactoriamente en ning\u00fan momento. La propuesta del Gobierno en esta l\u00ednea est\u00e1 muy poco definida y no se\u00f1ala c\u00f3mo se deber\u00eda abordar la reforma. Adem\u00e1s, incluso si se consiguiera la mejora en esta ocasi\u00f3n, hay que tener en cuenta otras consideraciones. En primer lugar, un mayor uso del contrato a tiempo parcial no se traduce necesariamente en una disminuci\u00f3n del paro. La idea de que reduciendo el n\u00famero de horas de trabajo per c\u00e1pita se puede aumentar el empleo es una de las versiones m\u00e1s habituales de la falacia de la cantidad fija de trabajo. Por otra parte, convertir el empleo a tiempo parcial en una forma mayoritaria de participaci\u00f3n en el mercado de trabajo tiene implicaciones no necesariamente deseables sobre determinados grupos de poblaci\u00f3n, como el de las mujeres, m\u00e1s proclives a ser contratados a tiempo parcial con independencia de sus preferencias al respecto (4). \u00a0Por \u00faltimo, mientras no se resuelva la dualidad del mercado de trabajo y la incidencia de los contratos temporales siga siendo alta, las empresas seguir\u00e1n utilizando los contratos temporales con mucha mayor intensidad que los contratos indefinidos a tiempo parcial.<\/p>\n<p><strong>2. Actuaciones para favorecer el empleo de los j\u00f3venes<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno se plantea articular un programa espec\u00edfico de empleo para j\u00f3venes a fin de reducir su desempleo y mejorar su formaci\u00f3n, que est\u00e9 preferentemente dirigido a personas de 16 a 24 a\u00f1os que carezcan de cualquier t\u00edtulo educativo o profesional. Tambi\u00e9n cree necesario favorecer una mayor utilizaci\u00f3n de los contratos para la formaci\u00f3n y mejorar la protecci\u00f3n social bajo los mismos, incluyendo la contingencia de protecci\u00f3n social por desempleo.<\/p>\n<p><strong>\uf0a7 Los programas para favorecer el empleo de los j\u00f3venes no funcionar\u00e1n por s\u00ed solos.<\/strong><\/p>\n<p>Sin una mejora de la eficacia de los Servicios P\u00fablicos de Empleo y de la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de las distintas Administraciones P\u00fablicas en este campo, resulta dudoso que este tipo de programas, por s\u00ed solos, puedan mejorar las oportunidades de empleo de los j\u00f3venes de bajo nivel educativo. Por otra parte, el problema de la baja cualificaci\u00f3n de los j\u00f3venes deber\u00eda abordarse y resolverse en el seno del sistema educativo reglado. Pero \u00e9ste ha de ser reformado a su vez, pues muestra indicadores (de abandono escolar, calidad de la educaci\u00f3n, etc.) cada vez m\u00e1s preocupantes. En lo que se refiere a la mejora de la empleabilidad de los j\u00f3venes de baja cualificaci\u00f3n, ser\u00eda m\u00e1s eficaz plantearse una reforma de la formaci\u00f3n profesional reglada que se diera mayor importancia a la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas en las empresas. Una apuesta decisiva por una formaci\u00f3n profesional dual, en l\u00ednea con el la experiencia alemana, que combine simult\u00e1neamente la formaci\u00f3n reglada en las escuelas con la experiencia laboral en las empresas, resultar\u00eda mucho m\u00e1s eficaz que una nueva modificaci\u00f3n de los contratos formativos. Esta medida, sin embargo, tampoco ha sido contemplada en el Anteproyecto de Ley de Econom\u00eda Sostenible.<\/p>\n<p><strong>3. Actuaciones para el refuerzo de los Servicios P\u00fablicos de Empleo y la mejora general de la intermediaci\u00f3n laboral<\/strong><\/p>\n<p>En este campo, el Gobierno considera necesario \u201cdar un nuevo impulso a la modernizaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo\u201d y condiciona la posibilidad de permitir la intermediaci\u00f3n laboral por parte de agencias privadas con \u00e1nimo de lucro a diferentes principios marcados por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>\uf0a7 La colaboraci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado no deber\u00eda limitarse a la intermediaci\u00f3n laboral, tambi\u00e9n es importante que se ampl\u00ede a la formaci\u00f3n a empleados y parados.<\/strong><\/p>\n<p>Al igual que en el caso del Programa para el Empleo de los J\u00f3venes, \u00e9sta es una l\u00ednea de actuaci\u00f3n que no debe producir, en principio, muchas objeciones por los interlocutores sociales. Tambi\u00e9n como en ese caso, resulta dudoso que el resultado sea un avance notable. El principal instrumento para mejorar la eficacia de los programas de formaci\u00f3n y de intermediaci\u00f3n laboral es la evaluaci\u00f3n rigurosa de sus efectos y el subsiguiente dise\u00f1o de tales programas en funci\u00f3n de los resultados de dicha evaluaci\u00f3n. Sin embargo, como en procesos anteriores de reforma de los Servicios P\u00fablicos de Empleo (SPE), se ha considerado innecesario introducir mecanismos de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas activas como parte fundamental de su dise\u00f1o.<\/p>\n<p>Por otra parte, la participaci\u00f3n del sector privado se limita a la intermediaci\u00f3n laboral, no contemplando la posibilidad de que tambi\u00e9n pueda contribuir a la mejora de la formaci\u00f3n continua y ocupacional, cuya gesti\u00f3n permanecer\u00e1 monopolizada por los agentes sociales y los SPE. La adquisici\u00f3n de una formaci\u00f3n profesional no reglada ajustada a las necesidades de los trabajadores y las empresas sigue siendo uno de los grandes retos de nuestro mercado de trabajo. El documento no contiene, sin embargo, ninguna propuesta al respecto. En este sentido, tambi\u00e9n es necesaria una adaptaci\u00f3n del sistema de prestaciones por desempleo con una mayor vinculaci\u00f3n a las necesidades de reciclaje y formaci\u00f3n de los trabajadores. Esta adaptaci\u00f3n deber\u00eda complementarse con otras medidas, como la creaci\u00f3n de cuentas individuales para la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4. Actuaciones para revisar la actual pol\u00edtica de bonificaciones a la contrataci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, tras reconocer la ineficacia de las bonificaciones a la contrataci\u00f3n para reducir la temporalidad, cree necesario proceder, junto con los interlocutores sociales, a evaluarlas y a estudiar si resulta conveniente concentrarlas en colectivos espec\u00edficos.<\/p>\n<p><strong>\uf0a7 Si se reconoce que las bonificaciones a la contrataci\u00f3n han sido poco eficaces para fomentar la estabilidad laboral, no se debe recaer en el error de concentrarlas en colectivos espec\u00edficos, en particular, en los j\u00f3venes.<\/strong><\/p>\n<p>La teor\u00eda y la evidencia emp\u00edrica sobre los efectos de las bonificaciones a la contrataci\u00f3n son bien conocidas. En funci\u00f3n de su dise\u00f1o y de los colectivos cubiertos, los efectos de peso muerto y de sustituci\u00f3n pueden ser mayores o menores, pero tales bonificaciones resultan eficaces para incentivar la creaci\u00f3n de empleo en pocos casos. En el caso espa\u00f1ol, al estar concentradas en la contrataci\u00f3n indefinida, las bonificaciones han acabado teniendo un efecto indeseable, pues incentivan la rotaci\u00f3n laboral. En efecto, muchas empresas recurren a la contrataci\u00f3n temporal para, seguidamente, convertir los contratos temporales en indefinidos \u2013a fin de recibir las bonificaciones\u2013 y rescindir \u00e9stos en cuanto la duraci\u00f3n de las mismas expira (5). Como resultado, en lugar de instrumentos que hagan que las empresas internalicen el coste de los despidos y de la rotaci\u00f3n laboral, como ser\u00eda deseable, las bonificaciones han contribuido justo a lo contrario.<\/p>\n<p>Por otra parte, concentrar las bonificaciones y subvenciones en planes de empleo juvenil tambi\u00e9n podr\u00eda tener un efecto indeseable al incentivar el abandono escolar a trav\u00e9s de una mayor oferta de empleos para los j\u00f3venes.<\/p>\n<p><strong>5. Negociaci\u00f3n colectiva y flexibilidad interna en las empresas<\/strong><\/p>\n<p>Al menos, desde 1997 los interlocutores sociales han reconocido las deficiencias de la estructura, los contenidos y la articulaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva. Desde entonces, se han producido escasos avances en la resoluci\u00f3n de las mismas. En este campo, el Gobierno repite las valoraciones negativas habituales del sistema espa\u00f1ol de negociaci\u00f3n colectiva, pero declara una vez m\u00e1s respetar \u201cplenamente la autonom\u00eda colectiva de los interlocutores sociales\u201d y reconocer \u201cuna vez m\u00e1s el car\u00e1cter bilateral de estas cuestiones\u201d.<\/p>\n<p><strong>\uf0a7 La reforma de la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva requiere cambios normativos importantes. La experiencia espa\u00f1ola demuestra que cuando se dejan en manos de los agentes sociales, nunca se producen cambios reales.<\/strong><\/p>\n<p>Los interlocutores sociales acaban de alcanzar un acuerdo marco para la negociaci\u00f3n colectiva durante el periodo 2010-2012. En dicho acuerdo se fijan pautas salariales, manteni\u00e9ndose la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de revisi\u00f3n salarial al final del periodo. Se repite as\u00ed una vez mas la forma en que los interlocutores sociales han respondido en el pasado a los intentos de modificar la estructura y contenidos de la negociaci\u00f3n colectiva. En 1994, tras una reforma profunda del Estatuto de los Trabajadores que permit\u00eda abordar dicha modificaci\u00f3n y, de nuevo, en 2002 ante un intento del Gobierno, finalmente fallido, de alterar la regulaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva, la respuesta fue acordar crecimientos salariales menores a cambio de dejar la estructura, la articulaci\u00f3n y los contenidos de la negociaci\u00f3n colectiva inalterados. Parece sensato esperar que la experiencia se repetir\u00e1 una vez m\u00e1s y se corroborar\u00e1 nuevamente que, sin una modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n relativa a aspectos como la eficacia general autom\u00e1tica de los convenios colectivos y la aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de descuelgue (o la ultra-actividad de los convenios y su articulaci\u00f3n), dif\u00edcilmente se conseguir\u00e1n convenios colectivos m\u00e1s adaptables a condiciones cambiantes y m\u00e1s proclives a la flexibilidad interna, tal y como pretende el Gobierno.<\/p>\n<p><strong>6. Actuaciones para seguir avanzando en la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el trabajo entre hombres y mujeres y 7. Actuaciones para la mejora del control de los procesos de incapacidad temporal<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno declara renovar \u201cel compromiso con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres de manera que la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda y del empleo se traduzcan tambi\u00e9n en nuevas mejoras de la situaci\u00f3n de las mujeres en el mercado de trabajo\u201d. Para ello recomienda a los interlocutores sociales la evaluaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de los planes de igualdad en las empresas y la elaboraci\u00f3n de programas sectoriales a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva para combatir la discriminaci\u00f3n salarial entre mujeres y hombres. En cuanto a las actuaciones para la mejora del control de los procesos de incapacidad temporal, el Gobierno considera necesario seguir avanzando en las direcciones seguidas en los \u00faltimos a\u00f1os para reducir el recurso indebido a la incapacidad laboral transitoria.<\/p>\n<p><strong>\uf0a7 Dado el contenido puramente ret\u00f3rico de estas dos l\u00edneas de actuaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario esperar a ver si surge alg\u00fan desarrollo realmente nuevo en la negociaci\u00f3n en curso.<\/strong><\/p>\n<p><strong>8. Actuaciones para fomentar el uso de la reducci\u00f3n de jornada como instrumento de ajuste temporal del empleo<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, el Gobierno recomienda incorporar \u201ccoyunturalmente al marco vigente en Espa\u00f1a elementos inspirados en el modelo aplicado en Alemania que pudieran reforzar o completar las medidas que ya se vienen aplicando en estos momento para favorecer la reducci\u00f3n del tiempo de trabajo como alternativa a la destrucci\u00f3n de empleo\u201d.<\/p>\n<p><strong>\uf0a7 Ni es el momento m\u00e1s oportuno para incorporar el modelo alem\u00e1n de reparto del empleo en Espa\u00f1a, ni \u00e9ste ser\u00e1 eficaz con el marco laboral actual.<\/strong><\/p>\n<p>Aparte de las objeciones bien conocidas por las dificultades de implementaci\u00f3n de este tipo de programas (6), existen serias dudas de que este tipo de iniciativas puedan ser eficaces en una situaci\u00f3n como la espa\u00f1ola, en la que: (a) ya se ha producido un fort\u00edsimo ajuste del empleo, (b) es necesario que se avance en una profunda reasignaci\u00f3n de empleo, lo que requiere una dinamizaci\u00f3n de la creaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de empresas, y (c) donde los convenios de \u00e1mbito superior a la empresa impiden que, en muchas peque\u00f1as y medianas empresas, se acometan planes de reestructuraci\u00f3n combinando cambios en la reorganizaci\u00f3n del trabajo con ajustes temporales del empleo \u2013bien sea mediante reducciones de la jornada, bien de la plantilla\u2013. En otras palabras, aun si este tipo de medidas se hubiera planteado hace dos a\u00f1os, la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva y la forma en la que se desarrollan las pol\u00edticas activas (formaci\u00f3n, etc.) que se utilizan como complemento de los ajustes coyunturales de la jornada de trabajo, no son iguales en Espa\u00f1a que en Alemania, por lo que no cabe esperar que produjeran los mismos efectos en ambos mercados de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Valoraci\u00f3n global<\/strong><\/p>\n<p>En definitiva, las ocho l\u00edneas de actuaci\u00f3n recogidas en el documento gu\u00eda del Gobierno para la posible reforma laboral est\u00e1n lejos de proporcionar soluciones definitivas a los problemas estructurales que presenta el mercado de trabajo espa\u00f1ol [l\u00edneas 2, 6 y 7]. Recogen algunas medidas de eficacia dudosa dado el contexto institucional del mismo [l\u00edneas 4 y 8] y llamadas de atenci\u00f3n a los interlocutores sociales sobre tres de los cuatro puntos fundamentales, ignorando un aspecto crucial como es la mejora del dise\u00f1o y financiaci\u00f3n de las prestaciones por desempleo, en los que deber\u00eda centrarse la futura reforma laboral [l\u00edneas 1, 3 y 5]. El riesgo es evidente: dada la urgencia en desarrollar la reforma y las ense\u00f1anzas de la experiencia pasada en cuanto al di\u00e1logo social, resulta muy probable que dicha reforma ignore los cambios fundamentales, m\u00e1s conflictivos, y se centre en medidas espec\u00edficas de escaso alcance. Si bien el Gobierno identifica con acierto el origen de dichos problemas, las l\u00edneas de actuaci\u00f3n propuestas est\u00e1n lejos de proporcionar remedios eficaces. Se deja una vez m\u00e1s la soluci\u00f3n de las graves deficiencias en el funcionamiento de muestro mercado laboral en manos de aquellos agentes sociales que las han venido alimentando durante los \u00faltimos 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Autores<\/strong>: Javier Andr\u00e9s (Universidad de Valencia), Samuel Bentolila (CEMFI, CEPR y CESifo), Antonio Cabrales (Universidad Carlos III y CEPR), Sara de la Rica (Universidad del Pa\u00eds Vasco, Fedea, CReAM e IZA), Juan Jos\u00e9 Dolado (Universidad Carlos III, CEPR e IZA), Florentino Felgueroso (Universidad de Oviedo y\u00a0Fedea), Jos\u00e9 Ignacio Garc\u00eda P\u00e9rez (Universidad Pablo de Olavide, FCEA y Fedea), Luis Garicano (London School of Economics, Fedea y CEPR), Maia G\u00fcell (University of Edimburgh y Universitat Pompeu Fabra, CEP-LSE, CEPR e IZA), Marcel Jansen (Universidad Aut\u00f3noma de Madrid e IZA), Sergi Jim\u00e9nez (Universitat Pompeu Fabra y Fedea), Juli\u00e1n Messina (Universitat de Girona, Fedea e IZA) y Pablo V\u00e1zquez (Universidad Complutense y Fedea).<\/p>\n<p><strong>NOTAS:<\/strong><\/p>\n<p>1. La necesidad de abordar una reforma laboral ya se discuti\u00f3 en 2004. El texto \u201cCompetitividad, empleo estable y cohesi\u00f3n social. Declaraci\u00f3n para el dialogo social 2004\u201d, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales, acord\u00f3 la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Expertos con el objetivo de evaluar el funcionamiento de las pol\u00edticas de empleo. Las conclusiones de este informe apuntaban la necesidad de abordar reformas de la legislaci\u00f3n laboral, pero no fueron asumidas por el Gobierno ni por los interlocutores sociales. M\u00e1s recientemente, la \u201cPropuesta para la reactivaci\u00f3n laboral en Espa\u00f1a\u201d, difundida por FEDEA y suscrita por un amplio grupo de economistas (conocida como el \u201cManifiesto de los 100\u201d) incid\u00eda en la urgente necesidad de abordar una reforma laboral y recomendaba algunas medidas que, en relaci\u00f3n con los contratos de trabajo, la negociaci\u00f3n colectiva, las prestaciones por desempleo y las pol\u00edticas activas del mercado de trabajo, eran necesarias para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo espa\u00f1ol y as\u00ed contribuir al \u201ccambio de modelo productivo\u201d que tanto el Gobierno como los interlocutores sociales reconocen como imprescindible.<\/p>\n<p>2. \u201c<a href=\"http:\/\/crisis09.fedea.net\/ebook_propuesta_laboral\/Propuesta_reactivacion_laboral_art_7.pdf\">La viabilidad jur\u00eddica del contrato \u00fanico<\/a>\u201d, de Samuel Bentolila y Marcel Jansen, en J. J. Dolado y F. Felgueroso (comps.), \u201cPropuesta para la reactivaci\u00f3n laboral en Espa\u00f1a\u201d, libro electr\u00f3nico, Fedea, Madrid, 2010).<\/p>\n<p>3. \u201c<a href=\"http:\/\/crisis09.fedea.net\/ebook_propuesta_laboral\/Propuesta_reactivacion_laboral_art_6.pdf\">\u00bfQu\u00e9 efectos tendr\u00eda un contrato \u00fanico sobre la protecci\u00f3n del empleo?<\/a>\u201d, de Jos\u00e9 Ignacio Garc\u00eda P\u00e9rez, en Dolado y Felgueroso, op. cit.<\/p>\n<p>4. \u201c<a href=\"http:\/\/crisis09.fedea.net\/ebook_propuesta_laboral\/Propuesta_reactivacion_laboral_art_9.pdf\">\u00bfPor qu\u00e9 no es posible flexibilizar el mercado laboral espa\u00f1ol a trav\u00e9s del contrato a tiempo parcial<\/a>?\u201d, de Daniel Fern\u00e1ndez Kranz y Nuria Rodr\u00edguez-Planas, en Dolado y Felgueroso, op. cit.<\/p>\n<p>5. \u201c<a href=\"http:\/\/crisis09.fedea.net\/ebook_propuesta_laboral\/Propuesta_reactivacion_laboral_art_5.pdf\">\u00bfTienen las subvenciones a la contrataci\u00f3n los efectos deseados sobre la estabilidad de los empleos?<\/a>\u201d, de Jos\u00e9 Ignacio Garc\u00eda P\u00e9rez, en Dolado y Felgueroso, op. cit.<\/p>\n<p>6. \u201c<a href=\"http:\/\/crisis09.fedea.net\/ebook_propuesta_laboral\/Propuesta_reactivacion_laboral_art_8.pdf\">\u00bfQu\u00e9 papel deben tener los programas de trabajo reducido en la lucha contra el paro?<\/a>\u201d de Jes\u00fas Fern\u00e1ndez-Villaverde y Luis Garicano, en Dolado y Felgueroso, op. cit.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Enlace a la Propuesta de reforma laboral presentada por el Gobierno el 5 de febrero de 2010 [Descargue\u00a0aqu\u00ed nuestra valoraci\u00f3n cr\u00edtica de esta propuesta en formato en pdf] 20 de febrero de 2010 Finalmente, con bastante retraso, el Gobierno ha terminado por aceptar la imperiosa necesidad de poner en pr\u00e1ctica una reforma laboral en Espa\u00f1a. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-961","page","type-page","status-publish"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/crisis09.fedea.net\/propuesta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/961","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/crisis09.fedea.net\/propuesta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/crisis09.fedea.net\/propuesta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/crisis09.fedea.net\/propuesta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/crisis09.fedea.net\/propuesta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=961"}],"version-history":[{"count":20,"href":"http:\/\/crisis09.fedea.net\/propuesta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/961\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":964,"href":"http:\/\/crisis09.fedea.net\/propuesta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/961\/revisions\/964"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/crisis09.fedea.net\/propuesta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=961"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}